ARTÍCULO II
NOMINACIONES Y ELECCIONES
DE DELEGADOS TITULARES Y DELEGADOS SUPLENTES
Las elecciones para los delegados y los delegados suplentes de la Convención tendrán lugar mediante voto secreto de la base sindical directa. La elegibilidad al voto será determinada en la forma establecida en el Artículo V, Sección 1 del presente Reglamento. El voto se llevará a cabo conforme a todos los requisitos del Reglamento, incluyendo lo siguiente:
1. Autoridad del Supervisor de Elecciones
El Supervisor de Elecciones conducirá y supervisará todos los aspectos de la nominación y elección de delegados y delegados suplentes de cada Sindicato Local para la Convención Internacional de 2021. El Supervisor de Elecciones no dirigirá elecciones para delegados y delegados suplentes, con excepción de lo aquí establecido. En todos los casos, las elecciones para delegados y delegados suplentes se llevarán a cabo a cargo de los Sindicatos Locales, u otras entidades afiliadas, en las que se elijan delegados y delegados suplentes conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
2. Realización de las elecciones de delegados y delegados suplentes del Sindicato Local por votación por correo
Todas las elecciones de delegados titulares y delegados suplentes del Sindicato Local para la Convención deben realizarse por medio de papeletas electorales enviadas por correo, al menos que se permita por ley un método alternativo de envío de papeleta (por ejemplo, Internet u otra forma de voto electrónico) y que esté aprobado específicamente por el Supervisor de Elecciones para usarse en combinación con el Plan de Acción del Sindicato Local. Cualquier método alternativo de votación se aprobará solo si el Supervisor de Elecciones determina que el método ofrece la protección y seguridad para que el voto del miembro sea secreto de modo equivalente al voto por correo. La votación por correo se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo.
3. Calendario para las elecciones de delegados y delegados suplentes; fuerza de los delegados y de los delegados suplentes
(a) Todos los Sindicatos Locales, así como las entidades afiliadas, llevarán a cabo las nominaciones y elecciones para delegados y delegados suplentes en 2021, a menos que el Sindicato Local caiga en una de las dos siguientes excepciones:
(1) Los Sindicatos Locales con elecciones para dirigentes locales programadas en forma regular para el otoño de 2020: Un Sindicato Local que tiene programada en forma regular la elección de dirigente del Sindicato Local para el otoño de 2020 puede presentar un Plan de Acción del Sindicato Local para una elección de delegado y delegado suplente del Sindicato Local en el otoño de 2020.
(2) Los Sindicatos Locales de la industria de alimentos estacionales: Si el diez por ciento (10%) o más de los miembros de un Sindicato Local están empleados por un empleador de la industria alimenticia estacional, el Sindicato Local será considerado como un "Sindicato Local estacional". El Supervisor de Elecciones deberá determinar el horario apropiado para la nominación y elección de los delegados y delegados suplentes en cada uno de los Sindicatos Locales estacional sobre la base del siguiente criterio: la época del año en el cual el trabajo estacional esté posiblemente en el punto más alto y, tomando en cuenta el horario para el proceso electoral establecido en este Artículo, que sea el más apropiado para realizar la elección. La aplicación de estos criterios puede requerir que las nominaciones y elecciones de delegados y delegados suplentes en los Sindicatos Locales estacional se lleven a cabo en el verano de 2020. Para las elecciones que se realizarán el verano de 2020, el Supervisor de Elecciones anunciará este horario a más tardar hasta el 5 de mayo de 2020, y a más tardar hasta el 1 de junio de 2020, para el resto de las elecciones.
(b)Las elecciones se llevarán a cabo al seno de la antigua Fraternidad de Ingenieros Ferroviarios (Brotherhood of Locomotive Engineers), la Fraternidad de Funcionarios de Mantenimiento de Vías (Brotherhood of Maintenance of Way Employees) y el Sindicato Internacional de Comunicaciones Gráficas (Graphic Communications International Union), tal y como lo disponen los acuerdos de fusiones entre estos Sindicatos y la IBT. Solamente a los fines de implementar el presente Reglamento, y cuando sea de otra manera procedente, el término "Sindicato Local" se referirá a las siguientes entidades apropiadas, el Comité General de Reajuste (General Committee of Adjustment [BLET]), la Federación o División de Sistema (System Division or Federation [BMWE]), el Sindicato Local (GCIU) o el agrupamiento geográfico (BLET, BMWE y GCIU), tal y como se establece en los acuerdos de fusiones como subdivisión apropiada dentro de dichos Sindicatos en los que se deben elegir los delegados y los delegados suplentes conforme a dichos acuerdos de fusiones.
c) Alrededor del 5 de mayo de 2020, o el mismo día, el Supervisor de Elecciones notificará a cada uno de los Sindicatos Locales estacionales que éste haya determinado lleven a cabo nominaciones y elecciones de delegados el verano de 2020, el número de delegados que deben ser elegidos por los miembros de ese Sindicato Local. Alrededor del 1 de junio de 2020, o el mismo día, el Supervisor de Elecciones notificará a cada uno de los Sindicatos Locales el número de delegados que deben ser elegidos por ese Sindicato Local.
(d) Los Sindicatos Locales que eligen entre 1 y 4 delegados deberán elegir por lo menos un (1) delegado suplente; los Sindicatos Locales que eligen entre 5 y 8 delegados deberán elegir por lo menos dos (2) delegados suplentes; los Sindicatos Locales que eligen entre 9 y 12 delegados deberán elegir por lo menos tres (3) delegados suplentes; y los Sindicatos Locales que eligen 13 o más delegados deberán elegir por lo menos cuatro (4) delegados suplentes. No hay nada en este Reglamento que prohíba a un Sindicato Local elegir más delegados suplentes de la cantidad mínima especificada anteriormente.
4. Plan de Acción del Sindicato Local
(a) Todo Sindicato Local deberá presentar al Supervisor de Elecciones para su aprobación una propuesta de Plan de Acción del Sindicato Local. El Supervisor de Elecciones examinará cada propuesta y la aprobará con las modificaciones que el Supervisor de Elecciones determine ser necesarias y apropiadas.
Los Sindicatos Locales estacionales que el Supervisor de Elecciones haya determinado lleven a cabo sus elecciones el verano de 2020 deberán proponerle a éste un Plan de Acción del Sindicato Local para el 1 de junio de 2020, o antes.
Los Sindicatos Locales que solicitan la nominación y elección de delegados y delegados suplentes durante el otoño de 2020 (es decir los Sindicatos Locales que proyecten celebrar elecciones para los Dirigentes del Sindicato Local en el otoño de 2020) deberán presentar al Supervisor de Elecciones la propuesta de su Plan de Acción del Sindicato Local para el 30 de junio de 2020, o antes. Un Sindicato Local que no presente una propuesta de Plan de Acción del Sindicato Local antes de dicha fecha no podrá nominar ni elegir delegados ni delegados suplentes durante el otoño de 2020 y tendrá que realizar esas nominaciones y elecciones durante el invierno de 2020-2021.
Todos los demás Sindicatos Locales deberán presentar al Supervisor de Elecciones la propuesta del Plan de Acción del Sindicato Local para el 30 de septiembre de 2020, o antes. Un Sindicato Local que no presente a tiempo una propuesta de Plan de Acción del Sindicato Local, tendrá las nominaciones y elecciones dirigidas por el Supervisor de Elecciones pero a expensas del Sindicato Local.
(b) El Plan de Acción del Sindicato Local que se proponga deberá incluir los siguientes puntos:
(1) la(s) fecha(s) propuesta(s) para la emisión del aviso para la(s) reunión(es) de nominación y la emisión del aviso de elección; incluyendo el método propuesto para dicha emisión;
(2) la(s) fecha(s) propuesta(s), los horarios y lugares de reuniones de nominación (en caso de que la fecha propuesta para la reunión de nominación sea otra a la programada normalmente, en la reunión periódica general de miembros del Sindicato Local, el Plan de Acción deberá explicar los motivos por la elección de la fecha);
(3) la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) propuestos para la distribución de los votos;
(4) una descripción de la composición (por ejemplo miembros de la base sindical, personal del Sindicato Local, Dirigentes del Sindicato Local, etc.) del Comité de elección local o cualquier sustituto pertinente, el método de selección de dicha entidad y, si se saben, los nombres de los individuos seleccionados;
(5) el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier agencia electoral exterior que se propone utilizar por parte del Sindicato Local con el fin de llevar a cabo las reuniones de las nominaciones o las elecciones de delegados, así como una descripción de las obligaciones que el Sindicato Local proyecta asignar a dicha agencia;
(6) el método propuesto para realizar la elección con voto por correo, identificando la oficina de correo utilizada y el procedimiento para recibir los votos enviados o, para métodos alternativos de voto, el método propuesto para preparar y distribuir con seguridad los votos;
(7) el método, la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) propuestos para el escrutinio de los votos;
(8) el número de delegados suplentes que el Sindicato Local elegirá;
(9) el número de delegados por quiénes se cubrirán los gastos si el Sindicato Local no puede pagar los gastos de todos sus delegados para la Convención Internacional IBT de 2021 y que los miembros del Sindicato Local han votado enviar menos de un complemento entero de delegados (véase el Artículo III, Sección 3 de este Reglamento);
(10) el número de delegados suplentes cuyos gastos para la Convención Internacional 2021 IBT serán pagados;
(11) las direcciones de todos los lugares donde uno (1) o más miembros del Sindicato Local estén empleados en ese momento, con los nombres correspondientes de los empleadores;
(12) los Estatutos o Constitución vigentes del Sindicato Local;
(13) una copia original de cada una de las publicaciones informativas, periódicos, revistas del Sindicato Local y cualquier otra publicación puesta a la disposición de todos los miembros del Sindicato Local o cualquiera de sus subdivisiones por el Sindicato Local después del 1 de enero de 2019;
(14) el porcentaje de los miembros del Sindicato Local cuyo idioma principal es otro que no sea inglés y una declaración de las razones por las que los materiales electorales deberían o no ser publicados en otro(s) idioma(s) además del inglés y, si es el caso, qué idioma(s);
(15) cualquier otra información o material que el Sindicato Local considere relevante; y
(16) cualquier otra información o material que el Supervisor de Elecciones considere pertinente.
(c) una vez que el Plan de Acción del Sindicato Local se ha presentado al Supervisor de Elecciones, el Sindicato Local debe poner el Plan de Acción completo, y sus apéndices, a disposición para que sea inspeccionado, en su oficina, por el Sindicato Internacional, cualquier cuerpo subordinado, cualquier miembro del Sindicato Local que presente el Plan de Acción y cualquier candidato para dirigente Internacional. Además, cada uno de los mencionados anteriormente tendrá derecho a obtener, a pedido, sin costo alguno, una copia del Plan de Acción del Sindicato Local.
(d) Todo organismo o miembro del Sindicato interesado tendrá derecho a enviar comentarios escritos al Supervisor de Elecciones, con copia al Sindicato Local, en lo concerniente a un Plan de Acción del Sindicato Local propuesto, en los quince (15) días siguientes a la fecha en que se presente el plan al Supervisor de Elecciones.
(e) Tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de los cinco (5) días de que el Sindicato Local haya presentado su Plan de Acción al Supervisor de Elecciones, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local pondrá un aviso (en un formulario emitido por el Supervisor de Elecciones) en todos los tableros de anuncios del Sindicato Local anunciando que el Plan de Acción del Sindicato Local ha sido presentado al Supervisor de Elecciones y anunciando también a los miembros sobre sus derechos bajo las Sub-Secciones (c) y (d) anteriores y mantendrá tal anuncio hasta que sea reemplazado por un Resumen del Plan de Acción. Dentro de los tres (3) días posteriores a ese anuncio, el Secretario-Tesorero proveerá al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que el anuncio fue publicado de acuerdo a lo estipulado, identificando los lugares de los tableros informativos en los que fue colocado, el nombre y cargo del individuo a cargo de colocar el anuncio en cada sitio. Si el Sindicato Local cuenta con un sitio web y el mismo tiene las herramientas técnicas para que el Sindicato Local publique anuncios a los miembros, los anuncios deberán publicarse en la sección de anuncios del sitio.
(f) Antes de los cinco (5) días posteriores a que el Sindicato Local haya presentado su Plan de Acción al Supervisor de Elecciones, éste deberá hacer que el Plan de Acción esté disponible, sin apéndices, en el sitio web del Supervisor de Elecciones.
(g) A menos que el Reglamento estipule de otra manera, todo anuncio del Sindicato en los tableros de anuncios del Sindicato estipulado en esta o en cualquier otra disposición del Reglamento se harán en papel membretado del Sindicato que no tenga los nombres de los dirigentes del Sindicato, agentes de negocios, personal o similares.
(h) Una vez que el Plan de Acción del Sindicato Local sea aprobado, el Supervisor de Elecciones preparará un resumen del Plan, delineando toda la información importante. Tan pronto como sea posible, pero a no más tardar siete (7) días después de que el Sindicato Local haya recibido el Resumen del Plan de Acción, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local colocará una copia del Resumen del Plan de Acción en papel membretado del Supervisor de Elecciones en todos los tableros informativos del Sindicato Local y mantendrá dicho anuncio durante todo el período de nominación y elección del delegado. En el plazo de tres (3) días de colocado el anuncio, el Secretario-Tesorero proveerá al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que el Resumen del Plan de Acción ha sido publicado como se estipula, identificando los sitios de los tableros informativos en los que se han publicado y el nombre y cargo de la persona responsable de publicar el Resumen del Plan de Acción en cada sitio. Si el Sindicato Local cuenta con un sitio web y el mismo tiene las herramientas técnicas para que el Sindicato Local publique anuncios a los miembros, los anuncios deberán publicarse en la sección de anuncios del sitio.
(i) El Supervisor de Elecciones deberá hacer que el Resumen del Plan de Acción del Sindicato Local esté disponible en el sitio web del Supervisor de Elecciones.
5. Nominaciones de los delegados
(a) Para los Sindicatos Locales que solicitan nominar y elegir delegados y delegados suplentes durante el otoño de 2020, y que presentan a tiempo ante el Supervisor de Elecciones el Plan de Acción propuesto del Sindicato Local, la(s) reunión(es) para las nominaciones de delegados y delegados suplentes se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 7 de noviembre de 2020. Para los Sindicatos Locales estacionales, las nominaciones de delegados y delegados suplentes se llevarán a cabo en las fechas que el Supervisor de Elecciones ha fijado como se estipula en la Sección 3 de este Artículo. Para todos los otros Sindicatos Locales, la(s) reunión(es) para la nominación de delegados y delegados suplentes se llevará(n) a cabo entre el 4 de enero de 2021 y el 7 de marzo de 2021.
(b) Los Sindicatos Locales que nominen delegados y delegados suplentes en la(s) misma(s) reunión(es) en las que se realizan las nominaciones del dirigente del Sindicato Local, deberán nominar a los candidatos para delegados y delegados suplentes por separado de los candidatos para dirigente del Sindicato Local.
(c) Los Sindicatos Locales deberán nominar por separado los candidatos para delegado de los candidatos para delegado suplente. Todas las nominaciones para delegados y delegados suplentes deberán ser generales.
(d) El aviso para la(s) reunión(es) de nominación se darán en un formulario promulgado por el Supervisor de Elecciones, enviando por correo una copia del anuncio a cada uno de los miembros, a la última dirección de domicilio conocida, por correo de primera clase por lo menos veintiún (21) días antes de la primera reunión de nominación. Este aviso deberá ser enviado por correo por el Sindicato Local bajo la supervisión del Supervisor de Elecciones o su representante. El costo del correo correrá a cargo del Sindicato Local. Este aviso incluirá la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de la(s) reunión(es) de nominación; el número de puestos para delegados titulares y delegados suplentes; una explicación clara y completa de los requisitos y procedimientos para presentar y aceptar una nominación (incluyendo una declaración de que el miembro tendrá el derecho de ser nominado y secundado y de aceptar la nominación por escrito como lo establece este Artículo); información sobre la formación de listas de candidatos y los plazos para presentar los formularios de declaración de lista; y una declaración prohibiendo las represalias por ejercer los derechos bajo este Reglamento. Asimismo, el Aviso contendrá la siguiente declaración:
"Se recomienda seriamente que, antes de postularse, toda persona que pueda ser nominada, solicite por adelantado la verificación de su elegibilidad para postularse a delegado titular o delegado suplente. Para maximizar la posibilidad de que el Supervisor de Elecciones verifique la elegibilidad antes de la nominación, esta solicitud se presentará por escrito ante el Supervisor de Elecciones lo más pronto posible, pero en ninguna circunstancia menos de cinco (5) días hábiles antes de la reunión de nominación".
El aviso para la o las reuniones de nominaciones de delegados puede combinarse con el aviso de elección, si el aviso de nominación es enviado por correo a la más reciente dirección conocida de cada miembro.
Por lo menos veintiún (21) días antes de la primera reunión de nominación, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local colocará una copia de este mismo aviso en todos los tableros de anuncios del Sindicato Local y mantendrá dicho anuncio hasta la fecha de la reunión final de nominación. A los tres (3) días de colocar ese anuncio, el Secretario-Tesorero presentará al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que el aviso de la(s) reunión(es) de nominación fue publicado como se estipula, identificando los sitios de los tableros de anuncios en las que se colocó el anuncio, el nombre y título de la persona responsable de colocar el anuncio de la(s) reunión(es) de nominación en cada sitio. Si el Sindicato Local cuenta con un sitio web y el mismo tiene las herramientas técnicas para que el Sindicato Local publique anuncios a los miembros, los anuncios deberán publicarse en la sección de anuncios del sitio.
(e) Las nominaciones se llevarán a cabo en una reunión general o especial de los miembros o en una reunión de cada división, oficio o lugar de empleo por separado que esté autorizado por el Consejo Ejecutivo del Sindicato Local a realizar una reunión por separado y serán presentadas por un miembro en situación regular y que no sea el nominado, mediante moción secundada por otro miembro en situación regular que tampoco sea el nominado.
(f) Cualquier miembro habilitado para nominar o secundar una nominación puede hacerlo mediante un escrito presentado al Secretario-Tesorero del Sindicato Local. El escrito expresará si es una nominación o una secundación, el nombre del miembro que se nomine o secunde y si la nominación o secundación es para delegado titular o delegado suplente. Estará firmado por el miembro que presente la nominación o secundación y deberá proporcionar su dirección postal completa. El individuo que envía el escrito también puede elegir proporcionar los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social. En la reunión de nominación, el dirigente del Sindicato Local que la presida anunciará y tratará la nominación o secundación por escrito como si hubiera sido efectuada en la asamblea de tal reunión. El Supervisor de Elecciones puede pedir por separado a un nominador, persona que secunde una nominación o candidato que proporcionen los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social directamente a la Oficina del Supervisor de Elecciones para verificar la elegibilidad.
(g) El Secretario-Tesorero del Sindicato Local deberá recibir una nominación escrita o secundación antes de las 5 p.m. del día anterior a la fecha de la reunión de nominación pertinente (si la reunión de nominación está programada para después de las 5 p.m., el Secretario-Tesorero del Sindicato Local debe recibir la nominación escrita o secundación antes de las 5 p.m. del día mismo de la reunión).
(h) Nada prohibirá a ningún miembro en situación regular nominar o secundar a más de un candidato. Nada prohibirá a más de un miembro en situación regular la nominación o secundación de cualquier candidato. Un candidato puede declinar ser nominado o secundado por una persona o personas en particular.
(i) Para ser elegible para nominación, un miembro debe ser nominado y secundado por otro miembro en situación regular, cada uno con sus cuotas pagadas hasta el mes anterior a la reunión de nominación; el miembro debe ser elegible para ser nominado de acuerdo con el Artículo VI de este Reglamento; y el miembro debe aceptar su nominación en el momento en que se proponga, ya sea en persona o, si el miembro nominado se halla ausente, por escrito. Si la aceptación se hace por escrito, el documento debe ser presentado al dirigente del Sindicato Local que preside en una fecha que no sea posterior a la nominación del miembro.
(j) Ningún miembro puede aceptar una nominación para ambos cargos, el de delegado titular y el de delegado suplente.
(k) Después de que un candidato haya aceptado la nominación, no puede, bajo ninguna circunstancia, renunciar a la aceptación una vez que las papeletas de voto estén impresas, excepto en el caso de que los demás candidatos queden sin adversarios, como resultado de tal renuncia.
6. Anuncio de los resultados de la nominación
(a) En cuanto sea posible, pero en ningún caso después de los cinco (5) días posteriores a la(s) reunión(es) de nominación, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local colocará, en todos los tableros de anuncios de los Sindicatos, una lista de todos los candidatos nominados, ordenada por nombre (y lista de afiliación, si se conoce en ese momento). Cuando el número de nominados para delegados y delegados suplentes no excede el número a ser elegido para el puesto, la lista publicada deberá indicar que ese nominado ha sido declarado elegido. Una copia de ese anuncio se enviará inmediatamente al Supervisor de Elecciones.
(b) Dentro de los tres (3) días de ese anuncio, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local proveerá al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que la lista de candidatos nominados fue publicada de acuerdo con lo estipulado, identificando los sitios de los tableros de anuncios en los que se colocó la lista y el nombre y título del individuo responsable de colocar la lista en cada sitio.
(c) Las disputas referentes a la elegibilidad de uno o más de los candidatos nominados para postularse a los cargos de delegado o delegado suplente no pueden parar, retener o retrasar la publicación del anuncio requerido, y la lista no contendrá ninguna indicación de que se está contestando, protestando o cuestionando la elegibilidad de un candidato.
Cuando una protesta sobre la elegibilidad resulta en que uno o más candidatos sean declarados no-elegibles, y que se han agotado todos los recursos de apelación bajo el Artículo XIII de este Reglamento, el Sindicato Local colocará una lista revisada de los candidatos, eliminando a cualquiera que haya sido declarado no-elegible, en los mismos lugares y de la misma manera que la lista original. El Secretario-Tesorero del Sindicato Local proveerá una declaración jurada concerniente a la publicación de esta lista revisada como se establece en la Subsección (b) arriba mencionada.
7. Elecciones de delegados
(a) Para los Sindicatos Locales que nominan delegados y delegados suplentes para la Convención de otoño de 2020, la elección de delegados titulares y delegados suplentes se llevará a cabo entre el 24 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Para los Sindicatos Locales estacionales, la elección de delegados y delegados suplentes tendrá lugar en las fechas establecidas en la Sección 3(a)(2) del presente Artículo. Para todos los otros Sindicatos Locales, la elección de delegados y delegados suplentes tendrá lugar entre el 27 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.
El envío de papeletas de voto no empezará antes de los treinta (30) días posteriores a la reunión final de nominación.
(b) Para los Sindicatos Locales que eligen delegados titulares y delegados suplentes al mismo tiempo que elijen a sus dirigentes del Sindicato Local, los delegados titulares y delegados suplentes deberán elegirse en una elección separada de la elección de los dirigentes del Sindicato Local.
(c) Para todos los Sindicatos Locales, los candidatos a delegado serán listados por separado de los candidatos a delegados suplentes, en la papeleta de voto. Todas las elecciones de delegados titulares y delegados suplentes serán generales.
(d) Cuando una elección se realiza por votación por correo, el Aviso de elección deberá incluirse en el paquete de votación por correo y será enviado por correo no más tarde veinticuatro (24) días antes de la fecha de vencimiento para devolver las votaciones. El Anuncio de la Elección será provisto a cada miembro en un formulario promulgado por el Supervisor de Elecciones. El Anuncio deberá llevar las advertencias del Artículo II, Sección 15 del Reglamento y, además, indicar la(s) fecha(s) en las que se deben regresar las papeletas de votos; el procedimiento por el cual un miembro puede recibir una papeleta de voto duplicada; el número de delegados titulares y de delegados suplentes que deben elegirse; una explicación clara y completa de los requisitos y procedimientos para votar.
Asimismo, cada Sindicato Local deberá colocar el Anuncio de elección en todos los tableros de anuncios del sindicato y publicar el Anuncio de elección en todos los periódico(s) u otras publicaciones del Sindicato que se envían o estén a disposición de sus miembros después de la publicación de la lista de nominados y antes del escrutinio de votos. Si el Sindicato Local cuenta con un sitio web y el mismo tiene las herramientas técnicas para que el Sindicato Local publique anuncios a los miembros, los anuncios deberán publicarse en la sección de anuncios del sitio.
Tres (3) días después de colocar el anuncio, el Secretario-Tesorero proveerá al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que el Anuncio de elección fue colocado como se estipula, identificando los lugares de los tableros de anuncios del Sindicato en los que se colocaron los anuncios y el nombre y cargo de la persona responsable de colocar el Anuncio en cada sitio.
8. Elecciones no impugnables
Cuando el número de nominados a delegado titular no exceda el número de delegados titulares a elegirse, no habrá necesidad de una elección de delegados titulares y tal(es) nominado(s) se declarará(n) debidamente elegido(s). De igual manera, cuando el número de nominados a delegado suplente no exceda el número de delegados suplentes a elegirse, no habrá necesidad de elección de delegados suplentes y tal(es) nominado(s) se declarará(n) debidamente elegido(s). La papeleta de votación no llevará el nombre de ningún candidato a un cargo para el que no haya impugnación, aunque el otro cargo sea impugnado.
9. Votación por lista
Se permite que los candidatos a delegado titular y delegado suplente procuren nominación, sean nominados, hagan campaña y aparezcan en la papeleta de voto como miembros de una lista de candidatos, independientemente de que la lista esté completa o no. La reglamentación sobre la formación de la lista de candidatos se establece en el Artículo VIII del Reglamento. Todos los Sindicatos Locales deben permitir la votación por lista.
10. Impresión y manejo previo a la elección de las papeletas de voto
(a) Todas las papeletas de voto se identificarán como la "Papeleta de Voto Oficial para la Elección de Delegado Titular y Delegado Suplente" y se las imprimirá de manera legible, con encabezamientos impresos en negritas.
La papeleta de voto especificará el número de candidatos a delegado titular y delegado suplente a elegirse y dará instrucciones al votante para que no vote por un número mayor a esa cantidad de delegados titulares y delegados suplentes. Si hay más de una lista, la papeleta de voto deberá indicar que el votante puede votar por una lista parcial y por candidatos individuales, estén o no en la lista, siempre que el número total de candidatos a delegado titular y delegado suplente votados no exceda el número a elegirse. La papeleta de voto deberá indicar que en vez de votar por una lista o una lista parcial, el votante puede votar por candidatos individuales, estén o no en la lista, siempre que el número total de candidatos a delegado titular y delegado suplente votados no exceda el número a elegirse. La papeleta de voto deberá indicar que si se marca en la casilla o círculo de una lista, el votante habrá votado por todos los candidatos en la lista.
Si el número total de votos para un candidato a delegado excede el número de delegados a elegir, dicha porción del voto será declarada nula, excepto si el votante votó por una lista o una lista parcial, en cuyo caso, únicamente la lista o la lista parcial será contada. Similarmente, si el número total de votos para un candidato a delegado suplente votes excede el número de delegados suplentes a elegir, dicha porción del voto será declarada nula, excepto si el votante votó por una lista o una lista parcial, en cuyo caso, únicamente la lista o la lista parcial será contada. Cuando un votante ha votado por una lista y por todos o algunos de los candidatos de dicha lista, se hará caso omiso de las marcas para los miembros individuales de la lista y se contará el voto de la lista.
(b) Los nombres de todos los candidatos a delegado titular y delegado suplente deberán estar impresos en las papeletas de voto. Los nombres de todos los candidatos de cualquier lista deberán estar ubicados debajo del encabezamiento del nombre de la lista o título con el que se la designe en el formulario de declaración de lista, presentado previamente al Secretario-Tesorero Local. Los nombres de todos los otros candidatos a delegado titular y delegado suplente estarán impresos en la papeleta de voto en una o varias columnas bajo el título de "Candidatos Independientes." Los candidatos a delegado titular y delegado suplente estarán listados por separado.
Todas las listas completas y parciales se colocarán en las papeletas de votos delante de la(s) columna(s) titulada(s) "Candidatos Independientes." El orden de ubicación de las listas en la papeleta de voto se determinará por sorteo. Los miembros de cada lista determinarán el orden de los nombres de cada candidato dentro de la lista de la lista. Entre los candidatos independientes, el orden de ubicación en la papeleta de voto se determinará por sorteo.
Un cuadrado o un círculo estará impreso enfrente de cada nombre de la lista. Un cuadrado o un círculo de menor tamaño puede estar impreso enfrente del nombre de cada candidato a delegado y a delegado suplente, sea o no un miembro de la lista. No se imprimirá dicho cuadro o círculo delante de la columna con el encabezamiento "Candidatos Independientes".
(c) Cada papeleta debe contener las siguientes instrucciones:
INSTRUCCIONES PARA EL VOTANTE:
1. Vote para no más de ______ candidatos a delegado y no más de ______ candidatos a delegado suplente
2. Puede votar por una lista completa.
3. Puede votar por una lista parcial más candidatos adicionales, formen o no parte de la lista, siempre que el número total de candidatos a delegado y a delegado suplente no exceda el total de candidatos a elegir.
4. En vez de votar por una lista o por una lista parcial, puede votar por candidatos individuales, formen o no parte de la lista, siempre que el número total de candidatos a delegado y a delegado suplente no exceda el total de candidatos a elegir.
5. Una marca en la casilla (o círculo) de la lista representa su voto por todos los candidatos individuales de dicha lista. Si marca una casilla (o círculo) y también vota por otros candidatos, de modo que el número total de sus votos excede el número total de puestos a elegir, solo se contará su voto por la lista. Si vota por dos o más listas, de modo que el número total de votos por lista es mayor al número total de puestos a elegir, su voto no será contado para ningún candidato en ese puesto.
(d) En la medida de lo posible, la papeleta de voto será similar a las papeletas de muestra publicadas por el Supervisor de Elecciones.
(e) Los candidatos sólo estarán identificados en la papeleta de voto por su nombre y, si están afiliados, por la lista. Cuando una similitud en los nombres pueda causar confusión, se agregará identificación adicional apropiada. No se pondrán en las papeletas de voto asteriscos ni marcas similares que distingan la incumbencia de los candidatos.
(f) No se permitirán votos adhesivos, para insertar o por poder.
(g) El Sindicato Local preparará y mantendrá todas las papeletas antes de la elección. No se imprimirá ninguna papeleta antes de transcurrir cuarenta y ocho (48) horas después de la reunión de nominaciones final. Cuando se impugne la elegibilidad de un candidato, no se imprimirá ninguna papeleta antes de transcurrir quince (15) días después de la reunión de nominaciones final. La cantidad de papeletas impresas será la suficiente para que cada miembro pueda votar si así lo desea. La persona o entidad que imprima las papeletas de voto deberá certificar la cantidad impresa. La seguridad de las papeletas de voto se mantendrá a lo largo del proceso pre-electoral.
11. Escrutinio de votos
(a) Las papeletas serán contadas conforme al Plan de Acción aprobado del Sindicato Local por el Sindicato Local o, si así lo requiere el Supervisor de Elecciones, por el Supervisor de Elecciones o su representante o persona designada.
(b) Las papeletas se transportarán desde la oficina de correos hasta un lugar adecuado para el escrutinio.
(c) Todas las papeletas se contarán mediante un dispositivo mecánico, excepto que el Supervisor de Elecciones anule este requisito de considerarlo apropiado.
(d) El escrutinio de votos se mantendrá en una hoja de escrutinio electoral oficial que indique el número de papeletas impresas, el número de papeletas que se votaron por correo, el número de papeletas impugnadas, anuladas, destruidas o sin utilizar, y el número de votos que recibió cada candidato. La hoja de escrutinio estará firmada por un dirigente, agente o representante del Supervisor de Elecciones que esté encargado del escrutinio y por cualquier candidato y/o observador seleccionados para la firma.
(e) Todas las papeletas no impugnadas se contarán primero. Las papeletas impugnadas se tratarán en la forma determinada en el Artículo IV, Sección 9 del Reglamento.
(f) Cuando se reciba más de una (1) papeleta por correo enviada por un miembro, la papeleta que se reciba en fecha más cercana a la fecha para el escrutinio de papeletas en la elección será contada y la(s) otra(s) anulada(s). Si la orden de recepción no puede ser determinada por el matasellos en el sobre de remitente de la papeleta, la papeleta remitida en el último sobre enviado al miembro será considerada como la papeleta para ser contada y la(s) otra(s) anulada(s). Cuando no sea posible determinar una fecha de recepción, dichas papeletas serán anuladas.
(g) Si en cualquier papeleta el número total de votos a candidatos excede el número de personas a elegir para dicho puesto, dicha porción de la papeleta quedará anulada, excepto cuando un votante ha marcado la papeleta para una lista entera o parcial de candidatos, se contará únicamente el voto de la lista. La porción restante de la papeleta será contada. Cuando un votante ha marcado una papeleta indicando un voto por la lista entera o parcial y por algunos o todos los candidatos listados en dicha lista, se hará caso omiso de las marcas por los miembros individuales de la lista y se contará el voto por la lista incluyendo a todos los miembros de dicha lista.
(h) En caso de una igualdad de votos, dicha igualdad se resolverá por sorteo.
(i) Todas las papeletas, incluyendo las papeletas impugnadas, canceladas, destruidas y sin utilizar, todos los sobres de papeletas y todas las copias de las hojas de escrutinio quedarán almacenadas por un periodo de un (1) año después del escrutinio.
12. Anuncio de los resultados electorales
(a) Una vez terminado el escrutinio de votos, el dirigente, agente o representante del Supervisor de Elecciones que esté encargado del escrutinio anunciará inmediatamente a todos los candidatos y observadores presentes los resultados del escrutinio, incluyendo el número de papeletas rellenadas, el número de papeletas impugnadas y canceladas y el número de votos recibidos por cada candidato.
(b) En cuanto sea posible pero en ningún caso después de los siete (7) días posteriores al escrutinio electoral, el Secretario-Tesorero del Sindicato Local publicará una copia de la hoja de escrutinio electoral oficial en todos los tableros de anuncios del Sindicato Local y mantendrá dicho anuncio en el tablero por un periodo no menor de treinta (30) días. La hoja de escrutinio original quedará a cargo del dirigente, agente o representante del Supervisor de Elecciones que esté encargado del escrutinio. Si el Sindicato Local cuenta con un sitio web y éste tiene las herramientas técnicas para que el Sindicato Local publique anuncios a los miembros, la hoja de escrutinio deberá publicarse en la sección de anuncios de tal sitio.
Dentro de los tres (3) días que sigan a dicha publicación, el Secretario-Tesorero le presentará al Supervisor de Elecciones una certificación indicando que la hoja de escrutinio electora oficial se haya publicado conforme a los requisitos, identificando los sitios de los tableros de anuncios en los que se la colocó y el nombre y título del individuo responsable de colocar la hoja de escrutinio electoral oficial en cada sitio.
13. Clasificación de los delegados titulares y delegados suplentes
(a) Los delegados elegidos serán clasificados como primer delegado, segundo delegado, tercer delegado, etc., de acuerdo con el número de votos que hayan recibido. De manera similar, los delegados suplentes elegidos serán clasificados como primer delegado suplente, segundo delegado suplente, tercer delegado suplente, etc., de acuerdo con el número de votos que hayan recibido. En caso de igualdad de votos, la clasificación de los delegados titulares y de los delegados suplentes se establecerá por sorteo o por acuerdo entre los delegados titulares electos que estén empatados o los delegados suplentes electos que estén empatados.
Si no se disputa el puesto de delegado titular o delegado suplente, la clasificación de los delegados titulares y de los delegados suplentes se establecerá por sorteo, o por acuerdo separadamente entre los delegados titulares o delegados suplentes electos, inmediatamente terminada la reunión de nominación.
(b) En todas las situaciones en que se reemplace a un delegado titular electo, el reemplazo se efectuará trasladando al delegado elegido con el siguiente rango superior al puesto del delegado que se vaya a reemplazar. Los delegados mantendrán el orden de clasificación de acuerdo con el rango establecido de acuerdo con el inciso (a) de esta sección.
(c) En todas las situaciones en las que los delegados suplentes reemplacen o substituyan a los delegados titulares, los delegados suplentes seleccionados deberán seleccionarse según su rango.
14. Observadores
Cada candidato o cada lista de candidatos puede observar el proceso de nominación y de elección en cumplimiento con el Artículo IX del Reglamento.
15. Prohibición sobre la interferencia en el voto
Ninguna persona o entidad podrá limitar o interferir con el derecho de cualquier miembro de IBT a votar, incluyendo pero sin limitarse, el derecho a determinar en forma independiente cómo votar, el derecho a votar en secreto y el derecho a enviar una papeleta por su propia cuenta. Ninguna persona o entidad podrá solicitar o aconsejar que un miembro de IBT marque su papeleta ante cualquier otra persona ni que entregue su papeleta a cualquier persona o entidad para que se la marque o envíe.
Cualquier infracción a dicho Reglamento puede resultar en la descalificación del candidato que se beneficie a partir de la infracción, la remisión del asunto al Gobierno con el fin de ser objeto de la acción jurídica apropiada (incluyendo la Orden Final) u otro remedio que el Supervisor de Elecciones determine ser pertinente.
Las instrucciones para el voto con papeleta que forma parte de los paquetes de la papeleta deben contener estas prohibiciones y deben solicitar que los miembros voten y devuelvan sus papeletas cuanto antes.
16. Certificación de los resultados de la elección
(a) Una vez terminado el proceso de elección realizado conforme al Reglamento, y si no se presenta una protesta en forma oportuna en lo que concierne a la elección o cuando se termine el proceso de impugnación y apelación, el Supervisor de Elecciones certificará los resultados de la elección.
(b) Una vez emitida dicha certificación, el Supervisor de Elecciones enviará al Secretario-Tesorero del Sindicato Local, por correo certificado o recomendado, una copia de dicha certificación.
(c) Si el Supervisor de Elecciones opta por no certificar los resultados de cualquier elección, dicha elección quedará en reserva y se repetirá la elección conforme con los términos del Artículo XIII, Sección 5 del Reglamento.