ARTÍCULO XVI
FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión, excepto las disposiciones de la Constitución de la IBT y de la Ley de Divulgación y Declaración Financiera Obrero-Patronal de 1959, enmendadas, que están incorporadas en este Reglamento por el Artículo XII, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su adopción.
Este Reglamento ha sido emitido el 4 de mayo de 2020.