PREÁMBULO
El presente Reglamento para la Elección de Dirigentes y Delegados del Sindicato Internacional de la IBT para 2020-2021 [El “Reglamento”] fue promulgado por la Junta Ejecutiva General (General Executive Board o GEB) de IBT conforme la Constitución de la Hermandad Internacional de Camioneros (que se designa en este Reglamento con la sigla IBT) y al acuerdo de Elección IBT 2021 celebrado entre IBT y el Gobierno (el "Acuerdo de Elección de 2021") y la Orden Final.
El Reglamento reúne en un documento todos los requisitos y regulaciones que afectan la nominación y elección de los delegados y delegados suplentes para la Convención Internacional de 2021 de la IBT y la nominación de 2021 de Representantes Internacionales de la IBT, incluyendo a los Síndicos. El Reglamento se basa en la Constitución de la IBT, en conformidad con la Orden Final del 14 de marzo de 1989, la Orden Final ingresada por el Tribunal en United States v. International Brotherhood of Teamsters, 88 Civ. 4486 (LAP), el 11 de febrero de 2015, el Convenio Electoral de 2021 y la ley pertinente referida a las elecciones de sindicatos.
El Reglamento está diseñado para proveer elecciones justas, honestas, abiertas e informadas tales que el Supervisor de Elecciones pueda certificar los resultados de la elección en la Elección de delegados y dirigente internacional.
La autoridad del Supervisor de Elecciones en la supervisión del proceso electoral y certificación de los resultados de las elecciones se limita a las nominaciones y elecciones de los delegados, delegados suplentes y Oficiales Internacionales para la Convención Internacional. Por lo tanto, el Reglamento no se aplica, ni tiene el fin de ser aplicado a las elecciones de cuerpos subordinados de la "IBT".