ARTÍCULO XIII
PROCEDIMIENTOS DE PROTESTA Y APELACIÓN;
RECURSOS LEGALES; REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES
1. Derecho a presentar Protestas
Cualquier miembro, Sindicato Local u otro cuerpo subordinado del Sindicato Internacional o el Sindicato Internacional puede presentar una protesta ante el Supervisor de Elecciones alegando incumplimiento del Reglamento, o apelar ante el Administrador de Apelaciones Electorales toda decisión del Supervisor de Elecciones sobre una protesta, libre de represalias o amenaza de represalias de cualquier persona o entidad por dicha presentación. Con relación a cualquier protesta, la presentación de pruebas de que ha ocurrido una infracción estará a cargo del demandante. No se considerará ninguna protesta de ninguna persona o entidad si dicha persona o entidad, o cualquiera que actúe bajo su dirección o control o en su nombre, causó o contribuyó en forma significativa a la situación que dio lugar a esa protesta.
2. Protestas pre-electorales
Excepto por lo estipulado en la Subsección (c), las protestas pre-electorales se procesarán de la siguiente manera:
(a) Las objeciones referentes a violaciones de la LMRDA (incluyendo las violaciones de la Constitución de la IBT) que se alega ocurrieron antes de la fecha de emisión del Reglamento y las protestas referentes a cualquier conducta que se alega ocurrió dentro de los veintiocho (28) días de la emisión del Reglamento deben presentarse dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión, o dichas protestas se considerarán renunciadas.
(b) A menos que se estipule de otra manera en el Artículo III, Sección 5(n) del Reglamento, todas las protestas pre-electorales, incluyendo, sólo como ejemplo, lo siguiente, se deben presentar dentro de dos (2) días hábiles del día cuando el que protesta se da cuenta o debía darse cuenta en forma razonable de la acción protestada o dichas protestas se considerarán renunciadas:
(1) Las protestas concernientes con la elegibilidad de los candidatos, nominadores y personas que secundan las nominaciones;
(2) Las protestas concernientes con supuestas faltas de proveer acceso apropiado a los miembros, incluyendo, por ejemplo, violaciones alegadas del Reglamento concernientes al acceso a convenios de negociaciones colectivas o listas de lugares de trabajo, a reuniones y publicaciones del Sindicato, o a las instalaciones del empleador;
(3) Las protestas concernientes a un supuesto tratamiento incorrecto o injusto del candidato o de sus partidarios por parte del Sindicato, de cualquier otra organización laboral o de un empleador, incluyendo el manejo inadecuado por parte del Sindicato de pedidos de los candidatos relacionados con los envíos por correo, negativa inadecuada o injusta de acceso a los miembros o a la información pertinente por el Sindicato, de cualquier otra organización laboral o de un empleador, y la ayuda o respaldo inadecuado o injusto, ya sea financiera o de otra índole, otorgados o negados a un candidato o a sus partidarios por el Sindicato, por cualquier otra organización laboral o por un empleador;
(4) Las protestas relacionadas con supuestas contribuciones indebidas, solicitud o uso de los fondos u otros recursos de no miembros, empleadores u organizaciones laborales; y
(5) Las protestas relacionadas con supuestas amenazas pre-electorales indebidas, actos de coerción, intimidación, violencia o represalias por ejercer los derechos protegidos por este Reglamento.
(c) El plazo para presentar las protestas concernientes a la nominación de un candidato para un cargo Internacional debe ser el más próximo de los plazos impuestos por esta Sección y por el Artículo III, Sección 5(n) del Reglamento.
(d) Todas protestas que trate del comportamiento pre-electoral será presentada enviando al Supervisor de Elecciones y a todo Sindicato pertinente una declaración escrita clara y concisa sobre el comportamiento indebido alegado. El Supervisor de Elecciones deberá presentar un borrador del formulario de protesta como una guía. Dicha protesta debe indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono de cada persona o entidad que es, o podría ser, el sujeto de la protesta. La protesta será entregada a la Oficina del Supervisor de Elecciones personalmente, por correo de primera clase, por correo urgente, por correo electrónico o por fax, y en los intervalos de tiempo límite establecidos por el presente Reglamento y deberá incluir el nombre, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y número de Sindicato Local de la persona o personas que protestan. Para todas las protestas presentadas por correo electrónico o fax, el responsable deberá llamar por teléfono a la oficina del Supervisor de Elecciones y confirmar con el secretario protestas si ha recibo su comunicado. La protesta deberá identificar por su nombre, dirección, número de teléfono, o cualquier tipo de información de contacto disponible, a cada persona o entidad que puede ser objeto de ella.
(e) El Supervisor de Elecciones proporcionará una copia de la protesta a cualquier persona o entidad que el Supervisor de Elecciones determine que pueda ser el sujeto de una protesta, decisión o recurso. Cada una de esas personas o entidades tendrán la oportunidad de presentar evidencia y/o argumentos legales al Supervisor de Elecciones.
(f) El Supervisor de Elecciones o su representante evaluará la protesta y:
(1) determinará los méritos de la protesta y, si ésta es meritoria, determinará el recurso legal apropiado, o
(2) posponer llegar a una determinación hasta después de las elecciones y de ahí en adelante tratar el asunto como una protesta posterior a las elecciones de acuerdo con la Sección 3 de este Artículo, como si dicha protesta hubiera ocurrido en el día de la elección;
El Supervisor de Elecciones o su representante evaluará la protesta dentro de los siete (7) días de haberla recibido, excepto por una protesta realizada de acuerdo a la Sección 2(a) antes descrita, en cuyo caso el Supervisor de Elecciones deberá evaluar la protesta dentro de los veintiún (21) días de recibirla.
(g) El Supervisor de Elecciones retendrá la autoridad de obtener, o de hacer que el Sindicato Internacional obtenga y proporcione la información necesaria para asistir en la resolución de cualquier protesta. El Sindicato (inclusive las organizaciones subordinadas) y todos los miembros, candidatos, listas y comités independientes deben cooperar con el Supervisor de Elecciones. La falta de cooperación con el Supervisor de Elecciones o el Administrador de Apelaciones Electorales (incluyendo declaraciones falsas al Supervisor de Elecciones o al Administrador de Apelaciones Electorales) puede conllevar la remisión del asunto al gobierno con el fin de ser el objeto de una acción jurídica apropiada (incluyendo la Orden Final) u otro remedio que el Supervisor de Elecciones o el Administrador de Apelaciones Electorales determine pertinente.
(h) El Supervisor de Elecciones o su representante notificarán su decisión al (a los) manifestante(s), al (a los) Sindicato(s) involucrado(s), a todo candidato afectado adversamente, a cualquier persona o entidad que sea sujeto de decisión o recurso y al Supervisor de Apelaciones Electorales dentro de los plazos prescritos en esta Sección.
(i) El (los) manifestante (s), el (los) Sindicato(s) involucrado(s), cual(es)quier(a) candidato(s) afectado(s) adversamente, o cualquier otra persona o entidad que esté afectada por esta decisión puede, solicitar, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la decisión, una apelación ante el Supervisor de Apelaciones Electorales. La apelación debe realizarse por escrito y deberá especificar los fundamentos de la misma. La apelación será entregada al Administrado de Apelaciones Electorales o a la persona que éste designe, al Supervisor de Elecciones y a todas las otras partes del litigio por entrega personal, por correo expreso, por correo electrónico, o transmisión facsímil con una copia enviada por correo regular inmediatamente después, dentro de los plazos prescritos precedentemente, adjuntando una copia de la protesta original.
(j) Si no se hace una apelación oportuna después de la decisión del Supervisor de Elecciones o su representante, dicha determinación será final y obligatoria.
(k) El Administrador de Apelaciones Electorales dispondrá de la autoridad necesaria para llevar a cabo una audiencia sobre cualquier asunto apelado ante él para decidir en qué forma se resuelve el asunto basado en los materiales escritos presentados dentro de un plazo razonable que establezca dicho Supervisor. Al decidir si se debe llevar a cabo una audiencia, el Administrador de Apelaciones Electorales considerará la seriedad de las infracciones alegadas en la protesta. Si el Administrador de Apelaciones Electorales decide llevar a cabo una audiencia sobre el asunto apelado ante su persona, él abrirá y clausurará una audiencia en los cinco (5) días hábiles que siguen a la apelación en el lugar y en la manera que determine más apropiados para obtener todos los hechos pertinentes y la información necesaria para resolver la apelación. Los siguientes individuos pueden estar presentes en dichas audiencias: el (los) manifestante (s) y/o su(s) representante(s); cualquier representante del (de los) Sindicato(s) involucrado(s); cualquier persona o entidad que sea objeto de la decisión o recurso; el Supervisor de Elecciones y/o su representante; la(s) persona(s) que presentan la apelación, si no es (son) el (los) manifestante (s), y/o su(s) representante(s); y cualquier otra persona que obtuviera el permiso del Supervisor de Apelaciones Electorales o la persona que éste designe.
En cada una de esas audiencias, el Supervisor de Elecciones o su representante le presentará al Supervisor de Apelaciones Electorales o a la persona que éste designe un resumen de la resolución original, incluyendo una declaración de los hechos determinados, la resolución tomada y los fundamentos para esa resolución.
(I) Dentro de los diez (10) días hábiles que siguen a la recepción de la apelación por parte del Administrador de Apelaciones Electorales o a partir de la finalización de la misma, según lo que ocurra con mayor posterioridad, el Administrador de Apelaciones Electorales o la persona que éste designe, emitirá una decisión por escrito, dictando cuanta sentencia y ordenando cuanto recurso legal sea apropiado para resolver la apelación. La decisión entrará en vigencia en cuanto se emita. Al emitir una edición sobre asuntos apelados conforme al presente Reglamento, el Administrador de Apelaciones Electorales brindará justa consideración de cualquier exigencia temporal presentadas ante él o ella por las partes. La decisión del Administrador de Apelaciones Electorales deberá ser enviada a los manifestantes de la protesta, al o a los Sindicatos implicados, al Supervisor de Elecciones, a cualquier candidato que se halle adversamente afectado por la decisión, a cualquier persona o entidad que sea objeto de la decisión o remedio de la apelación y a cualquier otra persona o entidad que, con permiso del Administrador de Apelaciones Electorales, participó en la apelación.
3. Protestas post-electorales
Las protestas relacionadas con la conducta del día de la elección o del día posterior a la elección ("protestas post-electorales") serán procesadas de la manera siguiente:
(a) Las protestas relacionadas con cualquier conducta supuestamente inadecuada del día de la elección o después de la elección deben presentarse:
(1) dentro de los tres (3) días hábiles de haberse dado a conocer la planilla con los cómputos oficiales de las elecciones, cuando se trate de alguna elección de delegado;
(2) dentro de los quince (15) días del anuncio de los resultados electorales, cuando se trate de la elección de Dirigente Internacional; o
(3) dentro de los dos (2) días hábiles de la fecha en que el demandante se da cuenta o razonablemente debiera darse cuenta de la acción protestada, cuando se trata de presuntas amenazas post-electorales indebidas, actos de coerción, intimidación, violencia o represalias por el ejercicio de los derechos protegidos por este Reglamento.
Si los plazos no se cumplen, las protestas se considerarán renunciadas.
(b) Dichas protestas sólo se considerarán y se determinarán recursos legales si la infracción alegada puede haber afectado el resultado electoral, con excepción de cualquier protesta oportuna de presuntas amenazas inadecuadas, actos de coerción, intimidación, violencia o represalias por el ejercicio de cualquier derecho protegido por este Reglamento, que se considerará o someterá a recurso sin tener en cuenta si la presunta infracción afectaba el resultado de una elección.
(c) Todas las protestas post-electorales se registrarán mediante el envío al Supervisor de Elecciones y al (los) Sindicato(s) involucrado(s) de una declaración clara y concisa, por escrito, de la supuesta conducta incorrecta, incluyendo una declaración explicando cómo esa conducta puede haber afectado el resultado electoral. Dicha declaración será enviada a la Oficina del Supervisor de Elecciones y al (a los) Sindicato(s) involucrado(s) mediante entrega en persona, correo de primera clase, correo nocturno, correo electrónico, o transmisión por facsímil, dentro de los plazos prescritos en el Subsección 3(a) precedente e incluirá el (los) nombre(s), dirección(es), dirección de correo electrónico, número(s) de teléfono y de afiliación al Sindicato Local del (de los) manifestantes(s). Para todas las protestas presentadas por correo electrónico o fax, el responsable de la misma deberá llamar por teléfono a la oficina del Supervisor de Elecciones y confirmar con el secretario de protestas si ha recibo la misma. La protesta deberá identificar por su nombre, dirección y número de teléfono, u otra información de contacto disponible, a cada persona o entidad que puede ser objeto de la protesta.
(d) El Supervisor de Elecciones proveerá una copia de la protesta a cualquier persona o entidad que este determine pueda ser el objeto de la protesta, decisión o recurso. Cada una de esas personas o entidades tendrán la oportunidad de presentar evidencia y/o argumentos legales al Supervisor de Elecciones.
(e) El Supervisor de Elecciones o su representante evaluará la protesta y dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación de una protesta bajo el Subsección 3(a)(1) precedente (relacionado con las elecciones de delegados) o dentro de los siete (7) días posteriores a la presentación de una protesta bajo el Subsección 3(a)(3) precedente (relacionado con las represalias), o dentro de los quince (15) días de la presentación de una protesta bajo el Subsección 3(a)(2) precedente (relacionado con la Elección Internacional), determinará los méritos de la protesta y, si es meritoria, determinará el recurso legal apropiado.
El Supervisor de Elecciones o su representante notificará su resolución al (a los) manifestantes (s), al (a los) Sindicato(s) involucrado(s), a cual(es)quier(a) candidato(s) afectado(s) adversamente, a cualquier persona o entidad que sea el sujeto de la decisión o recurso y al Administrador de Apelaciones Electorales de su decisión dentro de los plazos anteriormente prescritos.
(f) El (los) manifestante(s), el (los) Sindicato(s) involucrado(s), o cualquier candidato afectado adversamente, o cualquier otra persona o entidad que no esté(n) satisfecho(s) con la resolución puede(n), dentro de tres (3) días hábiles de la recepción de la decisión, presentar una apelación con el Administrador de Apelaciones Electorales. La apelación debe realizarse por escrito y deberá especificar los fundamentos de la misma. La apelación se debe entregar por escrito al Administrado de Apelaciones Electorales o a la persona que éste designe, al Supervisor de Elecciones y a todas las otras partes del litigio por entrega personal, por correo expreso, por correo electrónico, o transmisión facsímil con una copia enviada por correo regular inmediatamente después, dentro de los plazos prescritos precedentemente, adjuntando una copia de la protesta original.
(g) Si no se interpone ninguna apelación oportuna a la resolución del Supervisor de Elecciones o su representante, esa resolución será final y obligatoria.
(h) El Administrador de Apelaciones Electorales dispondrá de la autoridad necesaria para llevar a cabo una audiencia sobre cualquier asunto apelado ante él para decidir en qué forma se resuelve el asunto basado en los materiales escritos presentados antes de los plazos razonables que establezca dicho Supervisor. Al decidir si se debe llevar a cabo una audiencia, el Administrador de Apelaciones Electorales considerará la seriedad de las infracciones alegadas en la protesta. Si el Administrador de Apelaciones Electorales decide llevar a cabo una audiencia sobre un asunto post-electoral apelado ante su persona, él abrirá y clausurará una audiencia en los cinco (5) días hábiles que siguen a la recepción de la apelación de una protesta presentada conforme a la Subsección 3(a)(1) anterior (sobre la elección de un delegado) o conforme a la Subsección 3(a)(3) anterior (sobre retaliaciones) o en los (15) días que siguen a la recepción de una apelación de una protesta presentada conforme a las Subsección 3(a)(2) anterior (sobre la elección Internacional) en el lugar y en la manera que determine más apropiados para obtener todos los hechos pertinentes y la información necesaria para resolver la apelación dentro del plazo previsto. Los siguientes individuos pueden estar presentes en dichas audiencias: el (los) manifestantes(s) y/o su(s) representante(s); cualquier representante del (de los) Sindicato(s) involucrado(s); cualquier persona o entidad que sea el objeto de la decisión o recurso; el Supervisor de Elecciones o su representante; la(s) persona(s) que presentan la apelación, si no es (son) el (los) demandante(s), y/o su(s) representante(s); y cualquier otra persona que obtuviera el permiso del Supervisor de Apelaciones Electorales o la persona que éste designe.
En cada una de esas audiencias, el Supervisor de Elecciones o su representante le presentará al Administrador de Apelaciones Electorales, o a la persona que éste designe, un resumen de la resolución original, incluyendo una declaración de los hechos instruidos, la resolución tomada y los fundamentos de esa resolución.
(i) En los diez (10) días hábiles que siguen a la recepción por parte del Administrador de Apelaciones Electorales de la apelación de una decisión o una clausura de la audiencia que concierne una protesta presentada conforme a la Subsección 3(a)(1) anterior (sobre la elección de un delegado) o conforme a la Subsección 3(a)(3) anterior (sobre retaliaciones) según lo que ocurra con mayor posterioridad, o en los quince (15) días hábiles que siguen a la recepción de una apelación de una protesta presentada conforme a la Subsección 3(a)(2) anterior (con relación a la elección internacional) por parte del Administrador de Apelaciones Electorales, según lo que ocurra con mayor posterioridad, el Administrador de Apelaciones Electorales o la persona que éste designe emitirá una decisión escrita, dictaminando una sentencia y ordenando cuanto recurso legal sea apropiado para resolver la apelación. La decisión entrará en vigencia en cuanto se emita. Al emitir una edición sobre asuntos apelados conforme al presente Reglamento, el Administrador de Apelaciones Electorales brindará justa consideración de cualquier exigencia temporal presentadas ante él o ella por las partes. La decisión del Administrador de Apelaciones Electorales deberá ser enviada a los manifestantes de la protesta, al o a los Sindicatos implicados, al Supervisor de Elecciones, a cualquier candidato que se halle adversamente afectado por la decisión, a cualquier persona o entidad que sea objeto de la decisión o remedio de la apelación y a cualquier otra persona o entidad que, con permiso del Administrador de Apelaciones Electorales, participó en la apelación.
4. Recursos legales
Si como resultado de alguna protesta presentada o de alguna investigación realizada por el Supervisor de Elecciones, con o sin protesta, el Supervisor de Elecciones determina que este Reglamento ha sido violado, o que se ha manifestado cualquier otra conducta que pudiera impedir o hubiera impedido elecciones justas, honestas, abiertas e informadas, el Supervisor de Elecciones puede tomar cualquier acción de recurso legal que fuera apropiada. Esa acción de recurso legal puede incluir, sin limitarse a:
(a) colocar o quitar de la papeleta de voto a cualquier persona nominada.
(b) agregar o quitar a cualquier candidato de una lista;
(c) calificar o descalificar a cualquier miembro que se postula a cualquier cargo de delegado titular, delegado suplente o Dirigente Internacional;
(d) calificar o descalificar a cualquier miembro para la votación;
(e) alterar o rescindir la disciplina intrasindical;
(f) restablecer o suprimir la calidad de miembro en situación regular de cualquier miembro;
(g) exigir o limitar el acceso;
(h) exigir que el Sindicato envíe por correo o distribuya de otro modo, a sus expensas, materiales de propaganda electoral de los candidatos;
(i) enviar por correo, o distribuir de otro modo, materiales de propaganda electoral de candidatos;
(j) exigir que el Sindicato celebre reunión(es) y prescribir el contenido de esa(s) reunión(es);
(k) exigir la devolución de contribuciones para la campaña electoral;
(l) exigir el reembolso de bienes o servicios;
(m) exigir que el Sindicato le(s) proporcione bienes y servicios específicos al (a los) candidato(s);
(n) designar o alterar el (los) método(s) de nominación o votación;
(o) establecer o alterar el (los) horario(s), método(s) o ubicación(es) para el escrutinio de votos;
(p) calificar a personas diferentes de sus propios representantes, ya sean miembros del Sindicato o no, para actuar como observadores;
(q) descalificar a los observadores;
(r) ordenar la entrada de los observadores y regular el número y la conducta de los observadores;
(s) permitir o prohibir a cualquier delegado que participe en el proceso de nominación en la Convención;
(t) certificar o negarse a certificar los resultados de cualquier elección;
(u) ordenar la repetición de cualquier nominación o elección, o cualquiera de sus partes; y exigir que el Sindicato o un miembro del Sindicato pague por la distribución de los materiales de propaganda electoral;
(v) conducir cualquier nominación o elección, o cualquiera de sus partes;
(w) exigir el cumplimiento inmediato de este Reglamento o cualquiera de sus partes; y
(x) exigir la reincorporación de un empleado, o rescisión de otros castigos disciplinarios.
5. Publicación de la Decisiones
Las decisiones del Supervisor de Elecciones y del Administrador de Apelaciones Electorales acerca de las protestas deberán estar disponibles en el sitio web del Supervisor de Elecciones.
6. Repetición de las elecciones
De negarse el Supervisor de Elecciones a certificar cualquier elección, éste ordenará entonces, inmediatamente, que se proceda a repetir las elecciones, incluyendo, si es necesario, la repetición del proceso de nominación.